Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, en representación del ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
Remítase original del expediente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma.....