En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: MARÍA ISABEL GUILLEN LÓPEZ y JESÚS OVALLES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.993.868 y V- 24.880.380 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ASUNCIÓN MONSALVE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.675, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 59.106,domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MA.....