Este Tribunal se abstiene de admitir dicha demanda por cuanto la actora no presentó certificación de gravámenes y enajenaciones expedida por el Registrador Subalterno respectivo, y que pueda registrar el inmueble hipotecado con posterioridad al registro de la hipoteca cuya ejecución solicita, conforme lo establece el artículo 661 del Código de Procedimiento civil, por ser requisito esencial a los efectos de determinar el interés directo que puedan tener terceras personas en el bien afectado y que deben ser llamadas a la causa.