PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, en relación al ordinal 2° del artículo 340 ejusdem, alegada por el abogado NESTOR GERARDO RODRÍGUEZ, coapoderado judicial del ciudadano ARGIMIRO FERNÁNDEZ BARRETO, parte demandada en la presente causa, todos debidamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria SIN LUGAR de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte demandada de autos, ciudadano ARGIMIRO FERNÁNDEZ BARRETO, proceda a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la incidencia de cuestiones previas, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.