Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos RAMON ALBERTO MOLINA MEJIAS Y BLANCA YOLEINA RUIZ GONZALEZ, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-9.196.638 y V-9.020.474, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante Registro Civil parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, po.....