DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA INNOMINADA, a los fines que el DEPARTAMENTO DE PERSONAL de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, retenga el 50% del pago de los beneficios que corresponden al de cujus, JOSÉ ABEL BETANCOURT TORRES, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-1.702.905, desde el día 10 de octubre de 2.000, fecha que comenzó la unión cocncubinaria con la ciudadana MARÍA JUDITH SANTIAGO, hasta el día de su fallecimiento, en esta ciudad de Mérida, vale decir, el 22 de mayo de 2.014.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su noti.....