DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustituir la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar, por otra del mismo tenor, que fue realizada por el Abogado ELEAZAR LEÓN MORÍN AGUILERA, con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano RAFAEL RAMÓN UZCÁTEGUI LAMUS, ello por cuanto dicha medida innominada es necesaria para las resultas del proceso y así evitar causar graves daños, irreparables e irreversibles a las víctimas, todo ello en franco resguardo de las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como, del derecho de petición, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decisión que se fundamenta en lo.....