Se dictó sentencia interlocutoria en el presente procedimiento en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 27 de noviembre de 2023, por el ciudadano Rubén Darío Carrasquel Jérez, parte demandada, asistido de abogado, contra la sentencia interlocutoria de cuestiones previas de fecha 08 de noviembre de 2023, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano RUBEN DARÍO CARRASQUEL JÉREZ, parte demandada, asistido de abogado. TERCERO: Se le condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia. Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia apelada.