Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vita respondía al nombre de JEAN GABRIEL MOLINA MEDINA, dado al fallecimiento ocurrido en fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro (28-02-2024), tal y como se evidencia en el Registro de Defunción, según acta N° 49 expedida en fecha 29-02-2024, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública Especializada, el acusado de autos y la victima de la decisión. TERCERO: Transcurrido el Lapso legal, se acuerda declarar firme y remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diarícese .....