Lo anterior en relación con el documento privado suscrito entre los ciudadanos SARA PERNIA MOLINA, parte demandada y GERMAN ENRIQUE MOLINA, parte demandante, inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, en consecuencia; Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO , observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artícu.....