DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Se amplía por el lapso de TRES (03) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado, la presente causa a favor de la ciudadana NELIANA PAOLA MARQUEZ CALVO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Realizar como labor social un donativo cada mes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, en cual deberá consignar en la Coordinación Judicial de esta sede. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Una vez culminado el lapso de suspensión condicion.....