Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento del proceso efectuado por la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha siete (07) de Abril de dos mil veinticinco 2.025, y da por consumado el procedimiento, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-