Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: este Tribunal considera que estamos en presencia de una nulidad absoluta, por la inobservancia de notificar en tiempo oportuno a la defensa de la correspondiente Audiencia Preliminar, lo cual es imposible en esta oportunidad sanear ni convalidar, ya que iría en detrimento del imputado, por cuanto a solo dos (02) días antes de realizarse la mencionada audiencia fue convocada la abogada CARMEN LENENA OJEDA, para el acto oral, privándosele del derecho de ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 328 del COPP.
Así pues, por los señalamientos expuestos se procede de conformidad con los artículos 190 y 191 del COPP, a favor del imputado JOSÉ ALEXANDER CHACÓN GUTIERREZ, DECLARAR LA NULIDAD de la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 10-05-05 a las diez y t.....