Este Juzgado considera que sobre la acción civil contenida en la demanda intentada por el ciudadano ANGEL ODELIO CHORIO, a través de su apoderado judicial Abg. DEVEIS AVA CHOURIO, por COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, contra las empresas mercantiles TRANSGAS, C. A. como propietaria de la gandola, en la persona de sus representantes judiciales Abg. AMADIS CAÑIZALES Y CARLOS CAÑIZALES y SEGUROS ORINOCO C. A. como garante, en la persona del Jefe de Oficina como agente o representante comercial en esta ciudad de El vigía, ha operado la prescripción, y como consecuencia declara prescrita la acción civil; razón suficiente por la que este tribunal considera inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, declarando prescrita la acción civil intentada. Quedando así decidido. Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.