CAPITULO CUARTO
DEL DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOANNA SELENE KAROLIN FALCON ARAUJO, antes identificada, Contra la EMPRESA CYBER CAFÉ RUSSO, identificada en autos, en su condición de único y exclusivo propietario de la empresa. Por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Se ORDENA a la EMPRESA CYBER CAFÉ RUSSO, identificada en autos, en la persona de OSWAL ANOLDO SANTIAGO BAPTISTA, antes identificado, en su condición de único y exclusivo propietario de la empresa. a pagar a la ciudadana JOANNA SELENE KAROLIN FALCON ARAUJO, venezolana, Mayor de Edad, Soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titul.....