Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Gicela Rondón Arellano contra el ciudadano José Gonzalo Ramírez Arellano, por reconocimiento, partición y liquidación de la sociedad concubinaria y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.