Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, los ciudadanos: MARIA ISABEL y CARLOS ALBERTO MARQUEZ FERNANDEZ y las adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.597, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.