Por cuanto el penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, (identificado en autos) según auto de actualización de computo de pena de fecha 03-01-2001, cumplió con la totalidad de la pena de un ocho (08) años de prisión, la cual se extinguió en fecha 30-08-2005, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, a quien éste tribunal en fecha 03-01-2001, le otorgó Medida Humanitaria por enfermedad en fase terminal.
SEGUNDO: No se ordena el cumplimiento de las penas accesorias, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada .....