Vista la admisión de los hechos que en forma libre, sin apremio y coacción ha realizado la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad (RESERVADO), nacido en fecha 16-08-1995, edad 15 años; como autor del delito de: ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de ALBA MARINA SALAS, IVED DAYANA VELÁSQUEZ RANGEL, ELBA JOSEFINA DAVILA y ANDREA COROMOTO QUINTERO ROJAS, a cumplir las sanciones establecidas en los artículos 620 literales "b", "c" y "d" en concordancia con lo estab.....