este Tribunal acuerda conforme al pedimento del diligenciante; y en consecuencia, ordena citar por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana MYRIAM GRANADOS, colombiana, mayor de edad, sin indicación de cédula de identidad, domiciliada en la Calle 14 Ricaurte, No. 3-18 del Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, emplazándola a fin de que ocurra a darse por citada, en el término de QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.) La publicación por la prensa del cartel de citación con el intervalo de ley; b.) La consignación en el expediente de los dos ejemplares de prensa en los que aparece publicado el cartel; y, c.) La constancia de que la Secretaria de este Juzgado fijó un ejemplar del mismo en las puertas de la morada, oficina o negocio de la demandada, haciéndosele la advertencia expresa de que si no .....