Por las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MEDINA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.904.797, domiciliada en el Barrio San Buenaventura, calle 3, casa No. 2-24, segunda planta, Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.044.050, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.041, y civilmente hábil, y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.--------------------------------------------