En consecuencia, este Tribunal, visto que en fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011 homologó convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN y CARLOS RAMON DURAN GARCIA, con el carácter de autos, y el presente convenimiento es para dar cumplimiento al suscrito en la fecha arriba indicada, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el Convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA YAJAIRA RANGEL GUILLEN y CARLOS RAMON DURAN GARCIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: BRAYAN JOSÉ DURAN RANGEL y CARLA NASARETHD DURANRANGEL, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y asimismo se ordena abrir un Cuenta de.....