Primero: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la demandada sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A.
Segundo: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana: GIUSEPPINA GERARDINA RUSSONIELLO SCOLAMIERO, en contra de la Compañía STANHOME PANAMERICANA, C.A., ambas partes identificadas en actas procesales.
Tercero: Se condena a la empresa mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, bajo el número 33, Tomo 49-A, en la persona de la ciudadana MARIA ISABEL ANDIA DE PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.142.488, en su carácter de Director Suplente en ejercicio del cargo de Principal de la citada compañía, a pagar a la ciudadana GIUSEPPINA GERARDINA RUSSONIELLO SCOLAMIERO la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SET.....