DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL MORA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.465.010, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 109.873, apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM MORA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.084.286, pero no por los argumentos hechos por el precitado abogado, sino en virtud de que esta Juzgadora de oficio, detectó de acuerdo a las potestades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecidas en el artículo 488-D, violaciones procedimentales de eminente orden público, las cuales no pueden ser convalidadas por las partes por disposición expresa de la Ley, tal y como lo consagran los artículos 6 del Código Civil y 212 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se anula el fallo dictado por la Juez del Tribunal Primera de Primera Instancia de.....