PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la Secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el presente año [2013], que desde la fecha en que se providenció el escrito de pruebas de la parte actora, vale decir, desde el día 30 de abril de 2013, exclusive, fecha de su admisión, hasta el día de hoy 09 de mayo del año en curso, inclusive, han transcurrido seis [06] días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del tribunal, es de treinta [30] días [los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho], es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (06 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, 24 días d.....