declaro consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, interpuesta por la abogada ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RESURRECCION PARRA RANGEL y MARIA ANTONIA RENDON, contra los sucesores desconocidos del ciudadano PEDRO NOLASCO UZCATEGUI, por prescripción adquisitiva.A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.