Sobre la base de todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la abogada en ejercicio JUDITH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.106.882, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.943, actuando con el carácter de apoderada judicial ( Según consta de Poder Especial que corre inserto a los autos del folio (32) al folio (37) del presente expediente) de los ciudadanos ANAJASBECKA DEL CARMEN SALVIDIA LACRUZ, JASMITH IMELDA SALDIVIA LACRUZ, JASBECK JOSÉ SALDIVIA LACRUZ y FEDERICO ALBERTO SALDIVIA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.351.945, V- 10.713.051, V- 11.959.085 y V 11.959.083, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles,.....