Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA fue intentada por la abogado ROSALÍA VALERO DE DURAN, en contra de la ciudadana YUSMARY ALBARRAN SALCEDO, por cuanto concluye en afirmar que en el presente caso se incumplió con los requisitos que le dan validez a las letras de cambio que fueron objeto de la demanda, lo que las hace nulas, de tal manera que los instrumentos cambiarios que obran a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente acompañados al libelo de la demanda, por carecer de lugar donde efectuarse el pago, son inválidos, los que los hace inexistente como letras de cambio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 410 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 411 eiusdem, en un todo conforme con la previsión adjetiva contenida en el artículo 643 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civi