Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:todo lo cual, al ser concatenado con los supuestos descritos en el encabezado del artículo 374 de la Ley sustantiva penal y su numeral primero, nos permite concluir, que en el caso de marras nos hallamos ante el tipo penal de Violación Agravada, previsto en el mencionado articulo 374 numeral primero del Código Penal, razón por cual, esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y, por ende, así se resuelve. Segundo:constata quien aquí decide, que en el presente caso la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se llevó a cabo bajo ninguno de los supuestos descritos en el.....