"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por la abogado en ejercicio Maen Carolina Puerta de Pérez, contra el ciudadano Alí Alejandro Mercado García, por DESALOJO DE INMUEBLE POR LA NECESIDAD DE OCUPARLO, por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece".