Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada por el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ERNESTO GAMARRA IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.229.832, contra SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), en la persona del ciudadano Gianlucas Pesci, en su condición de representante legal de la mencionada sociedad mercantil, por motivo de INDEMNIZACIÓ.....