En consecuencia y en base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de certificar para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación, una vez que quede firme la presente decisión.