Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, efectuada por los ciudadanos MANUEL ERASMO RAMÍREZ GUERRERO y ESTEBANA DEL CARMEN PALENCIA DE RAMÍREZ: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 29 de abril del año 1974 por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas, acta Nro. 41 y folio 41, año 1974.