Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar.
SEGUNDO: ADMITE la presente Demanda de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, en cuanto ha lugar en derecho.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de amparo cautelar, la misma se tramitará según el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar solicitada, cuyo pronunciamiento se decidirá dentro de los cinco días de despacho siguientes.
CUARTO: ORDENA la solicitud los antecedentes administrativos y oficiar lo conducente, en la forma prevista en la motiva de este fallo.
QUINTO: O.....