Se observa que la parte actora procedió a señalar en su escrito libelar que demanda la indemnización por el hurto o robo del vehículo plenamente allí identificado, mediante el pago del valor actual del vehículo, el cual indicó la parte actora se cotiza ante el mercado en un monto estipulado de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). Considera este Juzgador que la parte actora da cumplimiento al requisito de forma previsto en el ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto especifica el monto de la indemnización que demanda, y su causa, que según se desprende de la narrativa de los hechos alegados en el libelo, es motivado al robo o hurto del vehículo que se encontraba en el taller "MULTI SERVICIOS HENAUTO, C.A." Es por ellos, que deberá ser declarada SIN LUGAR la presente cuestión previa opuesta por el demandado