Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ ANDRADE y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.796.264 y V-15.953.682, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector el Estadium, arriba del Hospital Rafael Rangel, casa s/n, y la segunda en la Avenida Guaicaipuro, casa Nº 2-48 ambos de esta población de Timotes Parroquia Capital Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 19 de Junio de 2004, según acta signada bajo el N° 29.....