este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ ARTURO PAREDES DÁVILA, signada con el número 287, de fecha 3 de agosto de 1945, y asentada en los Libros respectivos, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por la ciudadana MARÍA EFIGENIA REINOZA VALERO, asistida por la abogada ROSAURA DEL SOCORRO GUILLÉN TORRES.
SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento corríjase la referida partida de nacimiento, a los fines de que aparezca en lo sucesivo el nombre de la madre del ciudadano JOSÉ ARTURO PAREDES DÁVILA, en la forma siguiente: "ANA PAULINA DÁVIL.....