DECLARA:
PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- HECTOR MARINO ALBORNOZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.136 Y 2.- 2.- ROSA VIRGINIA FLORES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.346.231; plenamente identificados, deberán suscribir Acta de Compromiso.
SEGUNDO: No obstante, al prenombrado adolescente, en la referida audiencia de fecha 30-04-2022, SE IMPUSO, Medica Cautelar, prevista en el artículo 582, literales C, D, F, G y H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en cumplir las siguientes obligaciones: 1) Presentaciones cada 15 días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sede y al mismo tiempo ante la Trabajadora Social de la sede judicial, 2) prohibición de comunicarse con los familiares de la víctima, 3) prestación de caución no pecuniaria, debiendo presentar para el adolescente, Dos fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: consignar Registro.....