En el caso de marras se observa que los ciudadanos: FREDDY OMAR CARRERO ARGESES y FREDDY ALEXANDER CARRERO ARGESES, antes identificados, SE PRESENTARON y dieron contestación a la demanda dentro del lapso establecido, reconociendo el Documento privado suscrito entre las partes en fecha DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), el cual corre inserto en original al folio (04) del expediente. En consecuencia, es preciso resaltar el criterio del autor A. Rengel - Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", Tomo IV, Año 2003 Pág 171, "La producción en juicio de un documento privado no reconocido ni autenticado, hace surgir una carga que pesa sobre aquél contra quien se produce, el cual puede liberarse de dicha carga, bien reconociéndolo o negándolo formalmente; si no lo hiciere y guardare silencio al respecto, se tendrá por reconocido el documento (Art. 1364 cc). El reconocimiento expreso, así como la negación o desconocimiento del documento, son a.....