En consecuencia, por cuanto los particulares OCTAVO y NOVENO del dispositivo de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 02 de marzo de 2023, mediante los cuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó a la parte demandada al pago de las costas del recurso -sin ser la parte recurrente-, y se le condenó en las costas del juicio -habiendo resultado victoriosa en la primera instancia del juicio y en el recurso ejercido por la parte demandante-, objeto de  la solicitud de aclaratoria a que se contrae el presente auto, efectivamente adolecen de defectos materiales que  pueden ser subsanados mediante la figura de la aclaratoria prevista en el artículo 252 eiusdem, tal solicitud resulta procedente en derecho. Así se declara. En fuerzas de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara CON LUGAR .....