Por cuanto la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento ORAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Decreto Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con los Artículos 859 y 865 del Código de Procedimiento Civil.