Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizada por la ciudadana ABG. DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.259, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.397, teléfono: 0414-7522404, correo electrónico: dirciacampos@hotmail.com, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, y civilmente hábil a.....