PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos ANDREINA MARIA SALAS PENSO y SAMIR EUGENIO HARFOUCHE DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.310.109 y V.- 7.546.332, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
2.1 - Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana ANDREINA MARIA SALAS PENSO, de Un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Belén, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, consistente en un área de terreno de aproximadamente once hectáreas (11Ha). comprendido dentro de los siguientes.....