este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano JUNNIOR RAMÓN MUÑOZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V- 20.434.108, en su carácter de hijo del causante RAMÓN MUÑOZ CARRILLO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN MUÑOZ CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.499.071, falleció ab-intestato, en fecha 19 de Diciembre del 2024, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 306, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos STELITA DEL CARMEN DÁVILA DE MUÑOZ, JUNNIOR RAMÓN MUÑOZ DÁVILA, SHIRLYMAR MUÑ.....