ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia de los adolescentes (reservado), plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos de la referida norma. SEGUNDO: En virtud de los elementos de convicción existentes, se admite la precalificación hecha por el Ministerio Público referida al delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 407, en armonía con los artículos 83 y 80 del Código Penal y artículo 278 eiusdem, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ciudadano Raúl Cano Carrillo y El estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la continuación de la presente investiga.....