DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga, a la ciudadana JENNY MARILYN MONTILLA GONZALEZ, ut supra identificada, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del ocho (8) de Junio de dos mil cinco (2005), hasta el ocho (8) de Junio de dos mil seis (2.006), lapso durante el cual, dicha acusada, conforme el artículo 44 del COOP, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 24, 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribu.....