En merito a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declina competencia en un Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, que por distribución le corresponda conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda remitir el expediente a la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------
El ciudadano identificado como MEJIAS TELLEZ LUIS ALBEIRO queda a la orden del Tribunal ordinario que por distribución corresponda, y por cuanto se encuentra recluido en el Instituto Nacional del Menor, se acuerda su traslado al Comando general de la Policía de estado Mérida, hasta que el Juez competente decida el lugar de reclusión. ---------------------------------------------------
Notifíquese a la fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al Fisca.....