Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 3º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 109 del Código Penal.
Notifíquese a la victima, a la Fiscal del Ministerio Pùblico y al abogado defensor.
Firme la decisión líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Mérida, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad en que se formen los legajos. CÚMPLASE