Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN ZAMBRANO DÍAZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida y se establece: Primero: El padre de la solicitante es: LAUREANO ZAMBRANO MOLINA y no LAUREAN ZAMBRANO, y su número de cédula de identidad es: 3.079.955. Segundo: La madre de la solicitante es: EVA MARÍA DÍAZ ARANDA y no EVA DÍAZ, y su cédula de identidad es: 8.136.779. Tercero: El nombre de la solicitante es MARÍA CONCEPCIÓN ZAMBRANO DÍAZ y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia .....