DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por por la abogada: FIDELIA BELANDRIA, procediendo con el carácter de Defensora Pública del imputado, ciudadano: IVAN EDUADRO LOBO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.774, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado a su propietario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento del Instituto Municipal de la Policía Vial de esta ciudad de Mérida, a fin de q.....